lunes, 13 de agosto de 2007

Documentos que debo utilizar en la Exportacion emitido por Agencias


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

Se utiliza para el transporte marítimo y es el título que representa la propiedad
de la mercadería, además de ser la prueba del contrato de transporte y prueba de recibo de la mercadería a bordo.

Los datos que dicho documento posee son los siguientes:

1. Datos del cargador.
2. Datos del exportador.
3. Datos del consignatario.
4. Datos del importador.
5. Nombre del buque.
6. Puerto de carga y de descarga
7. Indica si el flete es pagadero en destino o en origen.
8. El importe del flete.
9. Marcas y números del contenedor o de los bultos.
10. Número del precinto.
11. Descripción de mercaderías, pesos brutos, pesos netos, volumen y medidas.
12. La fecha de embarque.

La documentacion se obtiene mediante una Agencia Maritima


GUIA AEREA:

Este documento es esencial para los envíos aéreos, dado que es el que da la titularidad de la mercancía. Este es emitido por la compañía aérea, o en su defecto por su representante o FREIGHT FORWARDER (agente de cargas). Es el equivalente
al conocimiento de embarque para cargas marítimas.

Los datos que dicho documento posee son los siguientes:

1. Expedidor o exportador.
2. Nombre del destinatario.
3. Número del vuelo y el destino.
4. Aeropuerto de salida y de llegada.
5. Detalles de la carga: como ser el peso bruto, el volumen, las cantidades, la tarifa y la descripción de la mercancía.
6. Indicación de que si el flete es pagadero en origen o en destino.
7. Importe del flete.
8. Número de guía aérea.
9. La fecha de emisión del mismo.


Por lo general al enviar la carga por esta vía, junto con ella viajan los
documentos de embarque que se originan con motivo de la misma como ser la factura comercial , certificado de origen y lista de empaque. Siendo estos entregados
al importador en el país de destino junto con la guía aérea original.


CARTA DE PORTE:

Es el documento utilizado en las cargas terrestres con las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo. Por lo general es emitido por la compañía de transporte terrestre.

Los datos que dicho documento posee son los siguientes:

1. Exportador.
2. Consignatario
3. Importador
4. Lugar y fecha de emisión.
5. Detalle de la carga: peso bruto, cantidad, volumen, bultos y descripción de la mercancía.
6. Flete, si es pagado o pagadero en destino y el monto total.
7. Ruta y plazos del transporte.
8. Marcas y números.
9. Aduana de salida del país exportador y aduana de entrada del país importador.
10. Formalidades para el despacho de la mercadería.
11. documentos de exportación: factura comercial, lista de empaque y certificado de origen copias u los originales (si viajan con la carga) para ser entregados al importador.

De acuerdo a los requerimientos bancarios y de los oportunamente acordados con el importador los documentos originales viajarán con la carga o no.

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / MIC-DTA:
(MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA –DECLARACION DE TRÀNSITO ADUANERO)

Este Documento es utilizado solamente en la modalidad de transporte terrestre de cargas por carretera y especialmente con los países que son limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y tránsito. Su función esencial es contener los datos del medio de transporte que lleva la mercadería, dado que es un documento que es aceptado en ambos lados de las fronteras.

Los datos que el mismo contiene son los siguientes:


1. descripción de la mercadería.
2. Aduana de salida.
3. Aduana de destino.
4. Lugar de cruce.
5. duración del viaje.
6. Número de precinto.
7. Nombre del embarcador
8. Nombre del destinatario
9. Datos del transportista.
10. Posición arancelaria NCM
11. Fecha de emisión y carga efectiva.

Todos los campos de este formulario están descriptos en el idioma castellano y en portugués.

HOJA DE RUTA:

Es el documento que se utiliza en las cargas terrestres y que acompaña al permiso de embarque en la exportación.

En el se detallan las principales ciudades y rutas por las cuales transita el medio de transporte con destino a la aduana de salida. También se detalla en el documento el número de la destinación aduanera correspondiente, como así también
el plazo para efectuar el recorrido previsto.

Esta documentación por lo general lo efectúa la empresa de transporte y debe estar firmado por el Agente de transporte Aduanero.

FACTURA PROFORMA:

Generalmente se utilizan hojas membrete de la empresa. No debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por la AFIP.

La descripción deber ser lo más detallada posible, incluye valor de la operación, moneda, incoterm 2000 utilizado, lugar y forma de pago como así también el plazo de entrega.

Los datos siguientes son los que figuran en la misma:

1. Nombre de la empresa exportadora
2. dirección de la empresa exportadora
3. Teléfono de la empresa exportadora
4. Nor. De factura pro forma
5. Datos del importador
6. fecha y lugar de Emisión.
7. Cantidad y descripción de la mercadería
8. Precio unitario
9. Precio Total
10. Condiciones de entrega
11. Plazo y forma de pago, incluyendo INCOTERM 2000.
12. Plazo de validez
13. Firma del exportador

FACTURA COMERCIAL:

Es emitida por el exportador, contiene los nombres del Exportador e importador, con sus respectivas direcciones y datos.

En la factura comercial figuran los detalles técnicos de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad de medida, cantidad de unidades que se están facturando, los precios unitarios y totales de venta, moneda de venta, condición de venta, forma y plazos de pagos, pesos brutos y netos, marcas, número de bultos que contienen la mercadería y medio de transporte y se encuentra firmada al pie por alguna persona responsable de la empresa o del sector de comercio exterior. Para el tipo de factura de exportación, la AFIP exige que la letra de identificación en las facturas sea la letra “E”, para poder acceder al cobro de los reintegros.

LISTA DE EMPAQUE:

Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y peso neto de la mercadería
a ser exportada, de acuerdo a como se encuentre embalada.

Es emitida por el exportador en hoja membrete de la empresa y los principales datos que figuran en ella son:

1. Datos del exportador
2. Datos del importador.
3. Marcas y números de los bultos.
4. Lugar y fecha de emisión.
5. Modo de embarque.
6. Cantidad de bultos y descripción de la mercadería.
7. Total de los pesos brutos y netos.
8. Tipo de embalaje.
9. Firma y sello del exportador.

CERTIFICADO DE ORIGEN:

Este documento certifica el origen de las mercaderías del país de exportación, para ser presentado por el importador, ya que existen distintos acuerdos de preferencia arancelaria entre los países. Cada país beneficiario determina el organismo autorizado para emitir el mismo, en nuestro país en la capital federal emiten el mismo la Cámara Argentina de Comercio , la Cámara de Exportadores de
la república Argentina y la Asociación de Importadores de la república Argentina.

Se emiten en original y copias como mínimo dos, el mismo no puede tener ni enmiendas ni tachaduras. Su plazo de validez es de 180 días desde que es emitido y
no puede tener fecha anterior a la de la emisión de la factura comercial que ampara el
embarque.

Vigencia de la resolución General Nor. 1415:

El exportador hoy en día deberé tener en cuenta una serie de datos a aportar al momento de emitir la factura de exportación (factura “E”):
En el punto g) de la misma dice que el exportador deberá consignar los siguientes datos:

1-respecto del importador:
1.1 apellido y nombre, denominación o razón social.
1.2 Domicilio Comercial.

Clave de identificación tributaria otorgada por el fisco del país en que se encuentra domiciliado, radicado o constituido o en su caso, Clave Única de Identificación tributaria (C.U.I.T).

viernes, 10 de agosto de 2007

Nuevo formulario de inscripcion Importador / Exportador




Comercio Exterior



Acompañamos Resolución de la AFIP, donde cambia la forma de modificación de datos o nuevas inscripciones en el registro de Importadores Exportadores de la DGA. (Hasta el presente, para modificar o realizar inscripciones nuevas, se debía llenar un cartón a máquina OM1228E)
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la Resolución General nº 2285, del 30/07/2007 (BOLETIN OFICIAL Nº 31210 del 03/08/07), por la que resuelve:


Artículo 1º — A efectos de la solicitud de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, así como para la modificación de los datos anteriormente informados, los operadores de comercio exterior —privados, oficiales y, en su caso, no habituales— deberán utilizar el formulario de declaración jurada OM-1228/F “Solicitud de Inscripción para Importadores/Exportadores”, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.


Art. 2º — El formulario OM-1228/F, que se aprueba y forma parte de la presente, se obtendrá a través de la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo “Formularios”.


Art. 3º — Modifícase la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de enero de 1993, en la forma que se indica a continuación:a) Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo II “A” que se aprueba y forma parte de la presente.b) Sustitúyese el Anexo X “A”, por el Anexo X “B” que se aprueba y forma parte de la presente.c) Déjanse sin efecto los Anexos III, VII “FORMULARIO OM-1228/E”, VIII “FORMULARIO OM-2099” y IX “FORMULARIO OM-1752/C”.


Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art.


— De forma.-

jueves, 9 de agosto de 2007


Asesoramiento mutuo entre la empresa y el despachante de Aduana

Determinación de la clasificación arancelaria: identificación alfanumérica que permitirá obtener el detalle de beneficios promocionales y exigencias locales al momento de la exportación, como así también los requisitos legales y técnicos, y aranceles a pagar, para la importación.



  1. Valoración de las mercaderías objeto de intercambios comerciales internacionales conforme a las normativas aduaneras vigentes.

  2. Análisis y asesoramiento de los regímenes y modalidades apropiados para cada operación.

  3. Gestión de operaciones ante la aduana y otros organismos:
    Recepción y control de la documentación para importación.

  4. Confección de los documentos necesarios para exportación (facturas comerciales, certificados de origen, etc.).

  5. Confección de la declaración de importación/exportación ante la Aduana, presentación y liberación.

  6. Presentación y seguimiento de expedientes (temporales, recupero de garantías, reintegros, servicios extraordinarios, etc.).

  7. Gestión de trámites extra-aduaneros por intervenciones de terceros organismos (SENASA, INAL, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME, ANMAT, etc.).

  8. Seguimiento, informe diario y archivo de operaciones.

  9. Agente de transporte aduanero:

    Actuar por orden y cuenta de un tercero (transportadora) para realizar todos los trámites administrativos exigidos por los entes gubernamentales competentes en relación al manipuleo y transporte de las mercaderías objeto de intercambio.
    Confección de documentos, presentación y liberación.
    Seguimiento, informe diario y archivo de operaciones.
    Otras gestiones aduaneras:

  10. Registro de Importador / Exportador ante la Aduana.
    Tramitación del CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores).
    Registros e inscripciones ante otros organismos (SENASA, INAL, Secretaria de Industria, Comercio y Pyme, ANMAT, etc).

FORMULAS DE CALCULO PARA IMPORTACIÓN


VALOR EN ADUANA
Valor en Aduana = C.I.F.+ Aiuste a Incluir – Ajuste a Deducir (Los ajustes no siempre van, depende del Incoterms)

CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION
Total a pagar Derechos = Valor en Aduana X Derechos de Importación / 100 (es el % que paga depende la mercaderia puede ir del 0% al 20%)

CALCULO DE TASAS
Total a pagar tasa estadistica = Valor en Aduana X Derechos de Tasa Estadistica / 100 (es el 0.50% pero en algunos casos la mercaderia esta exenta del pago)

BASE IVA/GANANCIAS
Base IVA = Valor en Aduana + Total a pagar Derechos + Total a pagar Tasa Estadística (de ahí se utiliza este valor para sacar valores a continuación solo a nivel informativo)

CALCULO DEL IVA
Total a pagar IVA = Base IVA X Alícuota IVA / 100 (generalmente es el 21%, se paga la mitad en casos de ventajas como Fertilizantes y productos de electrónica entre otros)

CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Total a pagar Imp Gan = Base IVA X Alícuota Ganancias / 100 (es el 10% salvo en los casos que no tenga tramitado el CVDI o posee Reducción de IVA otorgado por la AFIP tramite que hace su Contador)

CALCULO INGRESOS BRUTOS

Total a pagar Ing Br = Base Iva X 1.5% (se hace por la distribución del CM05)

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES
RESOLUCION GENERAL 591 AFIP - CVDI
OBJETIVO


La validación de datos de importadores tiene como objetivo instrumentar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en que se negocien bienes importados. deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido mediante la Resolución General N° 2.238 AFIPLa obtención del C.V.D.I permitirá la aplicación de las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales N° 3431 (DGI) y N° 3543 (DGI), quedando excluidas de las alícuotas sustitutivas establecidas en el art.10 de la R.G.N° 591/99 (AFIP). El tiempo de finalizacion del tramite dura entre los 10 y 35 días hábiles administrativos

FORMULARIOS INVOLUCRADOS
-Certificado de Validación de Datos de Importadores.
-Solicitud del C.V.D.I. para personas físicas (Anexo IV R.G.591/99).
-Solicitud del C.V.D.I. para personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica (Anexo V R.G.591/99).
-Solicitud del C.V.D.I. para apoderados (Anexo VI R.G.591/99).
-Declaración de bienes y deudas (Anexo VII R.G.591/99).
ELEMENTOS A PRESENTAR Y REQUISITOS
Presentar en la Dirección General Impositiva en la que encuentren inscriptos, los siguientes elementos acompañados de una nota modelo que constan en los Anexos IV, V y VI de la R.G.N° 591/99:
- Fotocopia del estatuto o contrato social, autenticada por Escribano Público.
- Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación, correspondiente al domicilio fiscal declarado, autenticada por Escribano Público. De no poseerse título de propiedad, el contrato de locación deberá acompañarse con fotocopia de alguno de los siguientes elementos, en los que debe figurar el nombre y el apellido o denominación y el domicilio:
1-Extractos bancarios de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
2-Tres (3) últimas facturas de un servicio público.
3-Certificado de habilitación municipal.
4-Resúmenes de tarjetas de crédito, de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
- Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 561, de corresponder.
- Fotocopia del último formulario de inscripción y/o de modificación de datos.
- Manifestación de bienes y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, elaborada en nota que respete el modelo incorporado como Anexo de la norma y esté certificada por contador público. En el caso de persona física, la manifestación requerida puede ser sustituida, con excepción de las deudas, por copia de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del último período fiscal vencido.
- Nómina de los 5 mayores proveedores y los 10 mayores clientes en función del monto de compras y ventas efectuadas en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.
- Nómina de los componentes y autoridades de la empresa, adjuntando fotocopia de sus respectivos documentos de identidad. Respecto de los socios con responsabilidad ilimitada, deberá acompañarse además su manifestación de bienes y deudas.
- Fotocopias del poder ante la Dirección General Impositiva y/o la Dirección General de Aduanas, de la constancia o tarjeta que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L), y del documento de identidad del apoderado que intervenga en la solicitud, con domicilio actualizado.
Haber presentado ante este Organismo las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de los Recursos de la Seguridad Social, de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud del “C.V.D.I.”, así como las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, y cuando corresponda, del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del último período fiscal vencido.

miércoles, 8 de agosto de 2007

Incoterms


Objeto de los INCOTERMS
El objeto de los Incoterms es establecer una interpretación común de los términos usuales utilizados en la compra-venta internacional de mercaderías.


La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en el año 1936 una serie de reglas de interpretación de dichos términos comerciales; los cuales fueron modificados en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, conforme a las necesidades que generaba la evolución del comercio mundial, produciéndose la última adecuación en el año 2000.

Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías:

Grupo E - EXW - Ex-Works - En Fábrica
El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición del comprador la mercadería objeto del contrato.

Grupo F - FCA - Free Carrier - Franco Transportista (es FOB solo que se usa para aereos y terrestres)
FAS - Free Alongside Ship - Franco al costado Buque (es FOB solo que se usa para aereos y terrestres)
FOB - Free On Board - Franco a Bordo
El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte determinado por el comprador, sin pago del transporte principal.

Grupo C - CFR - Cost and Freight - Costo y Flete
CIF - Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete
CPT - Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta (es CFR solo que se usa para aereos y terrestres)
CIP - Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta
El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume responsabilidad sobre la mercadería luego de su carga y despacho para exportación.

Grupo D - DAF - Delivered At Frontier - Entregada en Frontera (paga aduana, tramites, transporte)
DES - Delivered Ex Ship - Entregada sobre el Buque (paga aduana, tramites, transporte)
DEQ - Delivered Ex Quay - Entregada en Muelle (paga aduana, tramites, transporte)
DDU - Delivered Duty Unpaid - Entregada Derechos no Pagados (paga aduana)
DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados (no paga nada, se usa mas en Courrier)
El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta destino.